• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15661/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute el carácter deducible de la deuda que tenía el causante con una entidad.A juicio del TEAC, si la interesada consideraba que la autoliquidación perjudicaba sus intereses legítimos por no haber incluido la deuda deducible, debería de haber instado el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. Además el TEAC alega que no corresponde a este órgano revisor determinar si se dan o no los requisitos recogidos en el artículo 13 de la LISD para la deducibilidad de la deuda, por constituir esta una tarea propia del órgano de aplicación de los tributos. Pero ocurre que el TEAR sí lo había considerado
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 173/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la petición de devolución puesto que considera que considerar probado que la sociedad recurrente sí ha traslado a sus clientes la cuota soportada como sujeto pasivo del tramo autonómico de Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta conclusión es el resultado que arroja la valoración de pruebas directas e indirectas, tal como resulta de la valoración realizada por la Sala de las pruebas. Tras analizar la contabilidad de la empresa se concluye que de las cuentas se deduce que, en términos contables y numéricos, la traslación permite la racionalidad económica del comportamiento empresarial de la recurrente, por lo que estamos ante un indicio que, en unión de los restantes y sin perjuicio de remarcar la eficacia probatoria de estos, arroja un resultado en consonancia con el que proporciona la apreciación de las restantes pruebas directas (sobre este criterio versa el voto particular discrepante).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6502/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 66.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria a que nos hemos referido, en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó dicha denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1371/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y reitera la jurisprudencia acerca de la imposibilidad de revisión de situaciones consolidadas, según la cual: 1.-Conforme a lo que establece la 40STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1168/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por la entidad actora contra la resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social que denegó la devolución de ingresos indebidos por importe de 197.450,21 €, correspondientes al periodo de julio de 2019 a octubre de 2020. La Sala considera que el procedimiento elegido por la recurrente no es el cauce adecuado para discutir la legalidad de las liquidaciones practicadas, ni para impugnar el número de trabajadores, las bases de cotización o los recargos aplicados. Se valida la notificación por edictos tras intentos fallidos en los domicilios conocidos, y se rechaza la alegación de nulidad por defectos de notificación. Tampoco se aprecia vulneración del principio de jerarquía normativa ni enriquecimiento injusto. El informe pericial aportado carece de valor probatorio por desconocer las actas inspectoras. En cambio, se indica que la vía procedimental correcta para impugnar esos elementos, habría sido la interposición de recursos contra las resoluciones administrativas que generaron la deuda, es decir, contra las liquidaciones o reclamaciones de deuda emitidas por la TGSS. Cuando media una resolución administrativa que impone el pago de una cantidad de dinero, el desacuerdo con tal obligación por parte del afectado requiere que éste la impugne, sin que pueda válidamente canalizar los argumentos que tenga para ello por la vía del error y de la devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente formula su pretensión en relación al vicio de inconstitucionalidad en que incurre la LIS, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 3/2016 que es contrario a los artículos 86, 23 y 96 de la Constitución Española lo que determina que tanto la resolución administrativa como la resolución del TEAC que lo confirma, han de ser anuladas. Esta pretensión ha sido admitida por la Abogacía del Estado que se ha allanado a la demanda y ha de ser estimada por esta Sala. En ejecución de la sentencia, el derecho de la recurrente consistirá en la devolución de la cantidad que, en su caso, resulte por la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se deberían haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora por los ejercicios 2017 a 2020, aplicando la doctrina de la STC 11/2024, con el reconocimiento del incremento de deducciones a aplicar en ejercicios futuros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 547/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se acordó declarar que el recurrente había percibido indebidamente de la Administración una cantidad líquida que debía ingresar. Objeto del proceso. Prescripción de la reclamación: inexistencia. Por más que la lógica pudiera indicar, y así lo hemos entendido en alguna ocasión, que las sanciones de suspensión de funciones debieran ejecutarse en el momento de firmeza de la resolución sancionadora, procediendo a retener los pagos al funcionario durante el periodo de su ejecución, el sistema de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, es otro, ciertamente contradictorio, pues la sanción comienza a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le impone, o bien, en el plazo máximo de diez días (artículo 47.1), pero (artículo 47.8) para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta. Es decir, se disocia el cumplimiento de la sanción de la liquidación de haberes a retener. Carácter indemnizatorio del MOD. EXTRANJERO era abonado al hoy demandante por razón de los mayores gastos ocasionados por la prestación de servicios en el extranjero ( artículos 2 y 4 del Real Decreto 6/1995), por lo que no procedía en ningún caso, a diferencia de lo que se hizo, su inclusión a los efectos de calcular la detracción de retribuciones que había de efectuarse al hoy recurrente y hoy objeto de recurso. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La anulación del Real Decreto Ley 3/2016 llevada a cabo por la sentencia del Tribunal Constitucional obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa. La Sala justifica el allanamiento del AE puesto que una vez anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto se refiere a la corrección del ajuste por reversión de deterioro efectuado en la autoliquidación del IS, así como por la limitación de las bases imponibles, la consecuencia inevitable debe de abarcar todos los efectos que en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15411/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma tributaria impide la devolución de ingresos como consecuencia de la anulación del contrato cuando existe allanamiento o conformidad de las partes en el proceso judicial tendente a la anulación. Pero en el supuesto objeto de análisis no se aprecia un ánimo defraudatorio en el allanamiento del aquí recurrente y su esposa en el proceso civil y, por tanto, la declaración de nulidad del contrato de vitalicio no ha generado un segundo hecho imponible, ni una transmisión de signo inverso del inmueble cedido. No obstante, en el caso, el actor ha obtenido en el proceso civil la devolución del importe ingresado en su día en concepto de ITP, por lo que la devolución del impuesto determinaría un enriquecimiento injusto a favor del actor, que se ha visto resarcido por la vía de restitución indemnizatoria convertida en el derecho de crédito reconocido en el proceso civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en este supuesto estriba en determinar si se reunía en este caso las condiciones para el ejercicio de la renuncia a la exención del IVA y, en particular, que tenga derecho a la deducción total o parcial a raíz de aquella adquisición o, en su defecto, en función del destino previsible de los bienes adquiridos vayan a ser utilizados en la realización de operaciones que den derecho a la deducción, puesto que no basta con el cumplimiento de aquel requisito formal de hacer constar aquella renuncia a la exención en la escritura de compraventa. Se ha justificado que la finca rústica adquirida es un bien de inversión afecto a la empresa que daría derecho a la deducción del IVA.

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