• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 762/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias específicas del caso, el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de comprobación, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias de 10 de mayo de 2023, rec. cas. 1000/2022 y 2202/2022. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 333/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presentó autoliquidación del impuesto sobre sucesiones por razón del fallecimiento de su madre, deduciéndose en dicha liquidación el importe de la legítima de la herencia de su padre por encontrarse ésta pendiente de abono, practicándose liquidación por la Administración al considerar no deducible esta deuda. Posteriormente, el demandante solicitó la devolución de ingresos indebidos, desestimándose la reclamación económico-administrativa por el TEAR. En la sentencia se considera que, cuando el carácter indebido de un ingreso tributario trae causa de la presunta o supuesta ilegalidad de una liquidación tributaria, no cabe acudir directamente al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, siendo que en este caso el carácter indebido del impuesto aparece anudado por el recurrente a la consideración de que la liquidación tributaria puede ser contraria a derecho por lo que es menester enervar la presunción de validez de la susodicha liquidación mediante su impugnación en tiempo y forma por los cauces ordinarios; y sólo si la acción prospera, la invalidación de la liquidación podrá traducirse en la devolución de lo ingresado por el sujeto pasivo. En este caso, la liquidación tributaria alcanzó firmeza, por lo que los ingresos se habrían producido como consecuencia de una liquidación firme, sin que se aprecie la concurrencia de las causas de revocación alegadas por el recurrente, pues no se da ilegalidad manifiesta en la liquidación practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 861/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución por la que se inadmitía la solicitud deducida por la demandante de nulidad de pleno derecho de los valores catastrales, con el subsiguiente reconocimiento del derecho de la demandante a la devolución del exceso de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, pagado como ingreso indebido, con intereses. La demandante solo puede pedir la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada, pero no puede pedir como pide, la nulidad de los valores catastrales de 2008 a 2014, por cualquier infracción legal en que hubiesen incurrido, sino solamente lo mismo que pidió en vía administrativa, la declaración de nulidad de pleno derecho. El motivo de nulidad invocado se refiere solo a la adquisición de facultades o derechos por los particulares, o las Administraciones, cuando han adquirido de forma similar a como lo haría un particular. Nunca, cuando la supuesta facultad o derecho consiste en poder liquidar impuestos, la Administración tributaria competente para ello. Resulta, en definitiva, extravagante la alegación de este supuesto de nulidad en relación con un acto administrativo de naturaleza tributaria en el que la Administración competente lo único que ha hecho es exigir un impuesto por entender que concurría el hecho imponible definido en la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 860/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución estatal que inadmite la solicitud deducida por el demandante de nulidad de pleno derecho de los valores catastrales de la parcela del municipio, pues no cabe alterar la ponencia de valores ni los valores catastrales individuales firmes. El aquí demandante no puede pedir como pide, la nulidad de los valores catastrales por cualquier infracción legal en que hubiesen incurrido, sino solamente lo mismo que pidió en vía administrativa, la declaración de nulidad de pleno derecho. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este motivo de nulidad de pleno derecho se refiere solo a la adquisición de facultades o derechos por los particulares, o las Administraciones, cuando han adquirido de forma similar a como lo haría un particular. Nunca, cuando la supuesta facultad o derecho consiste en poder liquidar impuestos, la Administración tributaria competente para ello. No es solo que no concurra este motivo de nulidad, cuando la Administración competente solo liquida un impuesto; sino que ello sería extravagante, por lo que el motivo de nulidad es impertinente para este supuesto. La inadmisión de una solicitud de nulidad de pleno derecho por falta manifiesta de fundamento no puede acordarse por que dicha nulidad sea improcedente, sino solo cuando lo es con toda evidencia y sin necesidad de estudio previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8670/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 874/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si -en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora. Plantea una cuestión semejante a la contenida en el ATS de 28 de junio de 2023 (recurso de casación 8429/2022).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 1822/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en este supuesto si la denegación, que es lo que acuerda la Administración tributaria en la resolución recurrida, de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de una declaración complementaria de IRPF, respecto de la que se ha presentado de forma extemporánea el Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero, puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea. La sentencia parte de lo resuelto a STJUE de 27 de enero de 2022 y estima el recurso, al declarar que no es lícito denegar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, con fundamento en la presunción de que no está sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido objeto de información con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, toda vez que la imputación de la ganancia patrimonial que se dice injustificada al último de los ejercicios no prescritos (para la Administración) equivale, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, a una prohibida imprescriptibilidad de la facultad de regularización y consiguiente sanción, vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales - art. 63 TFUE, así como a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2453/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5124/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Improcedente aplicación a situaciones firmes o consolidadas. Remisión a la sentencia de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020).

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