• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimaron recursos de alzada en relación a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 a 2019. Se solicita la nulidad de dichos acuerdos de liquidación, argumentando que son contrarios a derecho, y la procede la práctica de nuevas liquidaciones sin considerar ajustes extracontables positivos, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. se basa en la declaración de inconstitucionalidasd del apartado 3º de la disposición transitoria 16ª de la LIS introducida por la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, La Abogacía del Estado se allana a la pretensión de anulación, reconociendo que la mercantil no debe aplicar los ajustes cuestionados. La sentencia concluye que la anulación de la normativa que afectó a la tributación de la recurrente implica la necesidad de revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que justifica la estimación íntegra del recurso por lo que se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1138/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegaba el beneficio fiscal correspondiente a la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa por no tener la adquirente condición de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto. Conforme al art. 29 del Código Civil, al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables. En aplicación de este artículo, entendemos procedente, considerar al hijo concebido como nacido, en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de su importe. A estos efectos, no entendemos que haya un campo diferente, de lo que beneficia económicamente a los padres y lo que beneficia a este hijo no nacido. Se trata de una bonificación para la familia numerosa y beneficia a todos, aunque hayan de gestionarla los administradores del patrimonio familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1470/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó su recurso de alzada en relación a la petición del reconocimiento de su derecho a la devolución de cantidades relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, argumenta que la normativa aplicable fue declarada inconstitucional. La Abogacía del Estado se allana a la pretensión de anulación, lo que lleva al tribunal a considerar que la demanda es ajustada al ordenamiento jurídico, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales ciertos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se declara que falta la cuantificación del importe a devolver por parte de la recurrente. Se estima que, al anularse la modificación de la ley, se deben revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que implica un reconocimiento de un mayor crédito fiscal. E fallo estima íntegramente el recurso, reconociendo el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por una mercantil contra acuerdos de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.Se solicita la devolución de cantidades, argumentando la inconstitucionalidad de ciertos preceptos modificados por un Real Decreto Ley. El Abogado del Estado se allana a la pretensión de anulación y la Sala a admite el allanamiento puesto que la modificación ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la pretensión de plena jurisdicción es rechazada por la falta de cuantificación del importe a devolver por parte de la recurrente.Se deben revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que implica un reconocimiento de un mayor crédito fiscal por lo que se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante solicita que se aplique el artículo 1103 del Código Civil en cuanto a que considera una concurrencia de culpas, por lo que manifiesta que debe minorarse la deuda al menos hasta el 50%. Este artículo dispone que "la responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los tribunales según los casos". Lo primero que procede indicar es que no nos encontramos ante una responsabilidad que proceda de negligencia, sino que nos encontramos ante una responsabilidad que procede del cumplimiento de un contrato, en el que la mercantil actora ha cumplido su obligación y la administración demandada está obligada a abonar el importe a que se obligó por contrato como contraprestación de la obligación cumplida por la mercantil. Por tanto, la deuda, la responsabilidad no viene generada por una negligencia, si no por no abono de la cuantía que constituye la obligación contractual con la mancomunidad. Si la mancomunidad hubiese adoptado las medidas de diligencia adecuadas, no hubiese abonado cantidad alguna al tercero desconocido en pago del importe de las facturas emitidas por la actora, aquí apelada. Si hubiese adoptado la diligencia debida, no hubiese sido objeto de estafa, y la pérdida del importe monetario a que asciende la estafa no procede trasladársela a la mercantil aquí apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1065/2020
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la reclamación económica-administrativa relacionada con la liquidación de una solicitud de devolución de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a una beca concedida por una entidad pública. La parte recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada, el reconocimiento del derecho a la devolución de 250,02 euros y la anulación de la liquidación que establece una obligación de pago de 839,37 euros. La sentencia se pronuncia sobre si la beca es considerada una "retribución pública" y si está exenta de tributación. Se concluye que, aunque la beca fue pagada por una entidad pública, no se enmarca en un plan de cooperación internacional que justifique su exención, y se confirma que el recurrente, al no ser residente en España, debe tributar por el IRNR. Además, se desestiman alegaciones sobre trato discriminatorio y vulneración de principios de buena fe y confianza legítima, ya que las sentencias citadas no son comparables al caso en cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte actora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó su reclamación sobre la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2019, fundamentada en la inconstitucionalidad de la disposición transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2016. La administración demandada se allanó a la demanda tras la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de la norma apliable. La sentencia concluye que el allanamiento cumple con los requisitos legales y, por tanto, estima el recurso, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho de la parte actora a la rectificación de las autoliquidaciones, con efectos retroactivos. Se establece que la ejecución de la sentencia determinará el alcance de la rectificación y la devolución de los importes ingresados en exceso. No se imponen costas debido a la inmediata respuesta de la Abogacía del Estado. Procede la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no cumple las exigencias que impone el artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE para permitir la exclusión de la exención obligatoria de los productos energéticos para producir electricidad o electricidad y calor. - La eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. - Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2805/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5813/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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